Que hacer para registrar un piso como vivienda turística

28 de Septiembre de 2018 Aurelio Fernández García



"Estas son algunas de las claves que debes conocer para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Eso sí, son varias las cuestiones a resolver antes de llegar al trámite final.

¿Puede mi vivienda ser destinada al alquiler turístico?

De acuerdo con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (BOJA núm. 28, de 11 de febrero de 2016), se consideran pisos de alquiler vacacional aquellos que, ubicados en suelo de uso residencial, ofrecen mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito, como son las agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva. En Andalucía pueden ser tanto las viviendas completas, lo que supone que se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, o viviendas por habitaciones, en las que el propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas. En ambos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.

No pueden ser inscritas como viviendas con fines turísticos las que se ceden sin contraprestación económica:

-Los inmuebles alquilados por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, que están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

-Los alojamientos situados en el medio rural, que también cuentan con su propia regulación.

-Los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos, regulados por la normativa de apartamentos turísticos.

-También es importante saber que si la vivienda que quiere destinar al alquiler turístico es una VPO no podrá destinarse a esta actividad, dado que el régimen de protección publica que les corresponde señala que deben destinarse a vivienda habitual y permanente. Sin embargo, se permite la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad turística, siempre que el uso principal de la vivienda sea el de vivienda habitual y permanente por su propietario.

¿Qué requisitos debe cumplir el inmueble para albergar a turistas?

Una vez que la vivienda se ajuste a los parámetros de vivienda con fines turísticos, el propietario debe ahora cumplir con los requisitos que recoge la normativa andaluza para poder explotar el inmueble como alojamiento turístico.

La primera exigencia es disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles. Entre ellas:

-Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.

-Los pisos tienen que estar amueblados y contar con los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato.

-Tienen que disponer de refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si el periodo de funcionamiento es de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.

-Se requiere dotar a las viviendas con fines de uso turístico de un botiquín de primeros auxilios y de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo en un lugar visible.

-Dispondrán también de un servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.

-También se obliga a facilitar a los viajeros información turística de la zona sobre lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.

-La normativa incluye además que los pisos de alquiler vacacional tienen que contar con ropa de cama, lencería y menaje de casa en general en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá de contar con un juego de reposición.

-Los propietarios están obligados a facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda, así como información de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda o restricciones para personas fumadoras.

¿Cómo registrar la vivienda para poder destinarla al alquiler vacacional?

Si la vivienda en cuestión reúne todos estos requerimientos, el paso fundamental para empezar a comercializarla es inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello, el primer paso es formalizar una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos ya mencionados. El formulario correspondiente a la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad está de Turismo y Deporte de la Junta, dentro del Registro de Turismo de Andalucía y en viviendas con fines turísticos. En la página de inicio debe localizar un recuadro identificado como 'oficina virtual' donde en 'Área' hay que seleccionar 'turismo' mediante el menú desplegable. Aplicando este filtro tendrá acceso a la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad y podrá comenzar a cumplimentarla.

Una vez resuelto este trámite, el registro de entrada que figura en la Declaración acreditará haber cumplido con la obligación de presentar esta Declaración Responsable, con lo que ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Posteriormente, recibirá una resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código, tal que VFT/MA/00000. Esta signatura significa: VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos; MA se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda; 00000 es un número de orden secuencial. Este código o signatura deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas on line. También puede realizar este trámite de forma presencial en la delegación de Turismo de Málaga, en el Registro de Turismo de Andalucía (Edif. Servicios Múltiples. Avda. de la Aurora, s/n).

¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda?

La presentación de esta declaración responsable es totalmente gratis y su presentación es imprescindible siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. Esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como se ha descrito anteriormente. Recuerde que en caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

¿Qué documentos se necesitan para la declaración responsable?

Aunque sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites de su expediente, puede adjuntar con carácter voluntario los siguientes documentos, ya sea en papel o en ficheros digitales si realiza la tramitación on line:

-Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente (de no contar con ella, consulte con su ayuntamiento).

-Título para la explotación de la vivienda, es decir, escritura de propiedad o contrato cesión de uso como vivienda con fin turístico.

- Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.

- Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo 'por habitaciones'.

En caso de no aportar esta documentación, tenga en cuenta que se le requerirá posteriormente por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte."



Fuente:  https://www.diariosur.es/turismo/registrar-piso-turistico-20180927141933-nt.html